En las letras cabe un universo entero
“¿Un beso? Un truco encantado para dejar de hablar cuando las palabras se tornan superfluas” Ingrid Bergman
jueves, 28 de abril de 2016
martes, 26 de abril de 2016
Una banda juvenil y una vieja canción.
Il vaut mieux avoir de remors que de regrets". Refrán francés que más o menos significa que es mejor tener remordimientos que resentimientos por lo que no pudo ser.
En el vídeo que está en la parte superior, hay una melodía que ahora que la escucho de nuevo tiene completo sentido para mí. No puedes imaginarte quién me la hizo escuchar... te sorprenderías. Diré que fue una personita que sin tener idea y con absoluta ingenuidad, simplemente me dijo que quería que viera este programa de evidente corte juvenil. Salta directamente al minuto 1:30 del vídeo porque el principio plantea una situación totalmente irrelevante (creo yo) para lo que quiere expresar la letra, y llegas al propósito que quiero al compartir contigo en esta ocasión.
lunes, 11 de abril de 2016
Còmo escribir y còmo no escribir poesìa
El premio Nóbel Wislawa Szymborska, escribió una columna en un periódico polaco "Vida Literaria" escribió algunos consejos:
"Quitémosnos las alas y tratemos de escribir con los pies sobre la tierra, ¿si?"
"Necesitas un bolígrafo nuevo. El que tienes comete muchos errores. Debe ser extranjero".
"En rima, preguntas si la vida tiene centavos. Mi diccionario responde que no."
"Utilizas el verso libre como si su libertad fuera absoluta. Pero la poesía (a pesar de lo que pueda decirse) es, era y será un juego. Y, como todos los niños saben, los juegos tienen reglas. ¿Por qué lo olvidan los adultos?.
Y esta es más que genial:
"El aburrimiento debe ser descrito con gusto. ¿Cuántas cosas están ocurriendo en un día en el que no pasa nada?"
viernes, 8 de abril de 2016
El derecho como unión de reglas primarias y secundarias.
Tomado del texto de estudio.
IDEA
GENERAL. El modelo simple del derecho como órdenes coercitivas del soberano no
reproduce las características salientes de un sistema jurídico. El autor hace
una crítica a esta forma de concebir este modelo de derecho, y establece que el
derecho compuesto por reglas primarias y secundarias, debe estar además
integrado por la regla de reconocimiento.
1.Las
leyes penales prohíben ciertas acciones bajo castigo y por lo común, también se
aplican a quienes las sancionan.
2.Otras
variedades de normas son las que confieren potestades jurídicas para decidir
litigios o legislar (potestades públicas) o para crear o modificar relaciones
jurídicas (potestades privadas), que no pueden ser interpretadas como órdenes
respaldadas por amenazas.
3.
Hay reglas jurídicas que se diferencian de las órdenes en su modo de origen
porque no son creadas por nada parecido a una prescripción explícita.
Hay
dos tipos diferentes aunque relacionados de reglas. Las de tipo básico o
primario, prescribe que los seres humanos hagan u omitan ciertas acciones, lo
quieran o no.
Las
reglas del segundo a tipo establecen que las personas pueden, haciendo o
diciendo cosas, introducir nuevas reglas del tipo primario, extinguir o
modificar reglas anteriores, determinar el efecto de ellas o controlar su
actuación.
La
idea de obligación jurídica consiste en A. tiene que ser el soberano,
habitualmente obedecido, y las ordenes deben ser generales, prescribiendo
cursos de conducta y no accione aisladas. B. Si obedeció, “se vio obligado a
ello”.
La
existencia de reglas sociales ayuda a entender el concepto de obligación, la
existencia de estas reglas hacen de ciertos tipos de comportamiento una pauta o
modelo. Y en segundo lugar la función de este último es aplicar tal regla
general a una persona particular, tesis que se aborda en el capítulo IV.
Obligación
y deber forman una importante subclase, por eso es importante captar los
elementos que en general diferencias las reglas sociales de los meros hábitos,
lo que de por sí no es suficiente.
Que
alguien esté sometido a una obligación implica la existencia de una regla. “Él
tenía una obligación” o “Él debía” no siempre son expresiones intercambiables.
Se
dice que una regla impone obligaciones cuando la exigencia general en favor de
la conformidad es insistente, y la presión social ejercida sobre quienes se
desvían o amenazan con hacerlo es grande. Tales reglas pueden ser de origen
consuetudinario (Regla moral o regla jurídica rudimentaria).
La
posibilidad de trazar la línea entre derecho y moral vale la pena destacar la
importancia o seriedad de la presión social.
Las
obligaciones y deberes implican sacrificio o renuncia, y la constante
posibilidad de conflicto entre la obligación o deber y el interés es, uno de
los lugares comunes del jurista y moralista.
Las
reglas de obligación o deber de otras reglas tienen esos tres factores.
La
primera situación tipifica los deberes u obligaciones del derecho penal; la
segundo los del derecho civil.
Desde
el punto de vista externo puede reproducir la manera en que las reglas
funcionan en la vida de ciertos miembros del grupo: aquellos que rechazan sus
reglas y únicamente se interesan en ellas porque piensan que su violación
traerá consecuencias desagradables. “Me vi obligado a hacerlo”, “Es probable
que me sancionen si…” son algunas de las expresiones aplicables.
Los
elementos del derecho. Es posible
imaginar una sociedad sin legislatura, tribunales o funcionarios de cualquier tipo. Puede ser
una estructura social basada en la “costumbre” pero esta palabra no se debe
utilizar porque sugiere que las reglas consuetudinarias son muy antiguas y
están apoyadas en una presión social menor que la sustenta a otras reglas. Es mejor decir que es una estructura de
reglas primarias de obligación. Para
que una sociedad pueda vivir únicamente con reglas primarias debe tener estas
condiciones: 1) las reglas tiene que restringir el libre uso de la violencia,
el robo y el engaño 2) Aunque tal sociedad puede exhibir la tensión entre los
que aceptan las reglas y los que las rechazan, de estos últimos se someten
aunque sea por el miedo o presión social.
Una
pequeña comunidad estrechamente unida por lazos de parentesco, sentimiento
común, creencias, ubicada en un ambiente estable, una forma simple de control
social puede resultar defectuosa y necesita de formas de complementación. Lo
anterior en razón a que las reglas que el grupo observa no forman un
sistema. Se parecen más a nuestras
reglas de etiqueta.
Otro
defecto es el carácter estático de las reglas. El único modo de cambio de tal
sociedad es el lento proceso de crecimiento, las líneas o cursos de conducta se
transforman primero en habituales y luego en obligatorios. Y a la inversa. En una sociedad así, no hay forma de adaptar
deliberadamente las reglas a las circunstancias cambiantes.
El
tercer defecto de esta forma simple de vida comunitaria, es la ineficiencia de
la difusa presión social ejercida para hacer cumplir las reglas. La ausencia de
determinaciones determinadas por autoridad, es decir, el castigo no es
administrado por un órgano especial.
IDEA PRINCIPAL: El remedio para estos defectos
consiste en complementar las reglas
primarias de obligación con reglas
secundarias que son de un tipo diferente.
El
derecho es entonces la unión de reglas primarias de obligación y secundarias. Se puede decir que las secundarias son acerca de las primarias. Mientras las
reglas primarias se ocupan de las acciones de los individuos deben o no deben
hacer, las reglas secundarias se ocupan de las primarias, especifican la manera
en que las reglas primarias pueden ser verificadas de forma concluyente,
introducidas, eliminadas, modificadas, y su violación determinada de manera
incontrovertible.
El
remedio más simple para la falta de
certeza del régimen de las reglas primarias, es la introducción de la
llamada “regla de reconocimiento” que especificará una o unas características
cuya posesión por una regla sugerida es considerada como una indicación
indiscutible de que se trata de una regla de grupo, que está sustentada por la
presión que el grupo ejerce.
Esta
regla de reconocimiento puede asumir varias formas, puede consistir en un
documento escrito, monumento público, una lista o texto de reglas dotado de
autoridad. Lo crucial es la referencia a la escritura o inscripción como revestida de autoridad, como forma de
resolver las dudas acerca de la existencia de la regla.
En
un sistema jurídico desarrollado, las reglas de reconocimiento son más
complejas, no identifican las reglas exclusivamente por referencia a un texto o
lista, lo hacen por referencia a alguna característica general poseída por las
reglas primarias. Puede ser por el hecho de haber sido sancionado por un cuerpo
específico, larga vigencia consuetudinaria, o su relación con las decisiones
judiciales.
Por
su complejidad la regla de reconocimiento en un sistema moderno va más allá de
la simple aceptación de un texto revestido de autoridad.
Hay
también además de las reglas de reconocimiento, las de cambio y adjudicación.
Las de cambio, para variar las reglas primarias, y las de adjudicación, las que
otorgan competencia (esta parte no está en las páginas, salta de la página 118
a la 121, ojo)
Una
advertencia final del capítulo es que la combinación de las reglas primarias y
secundarias, explica muchos aspectos del derecho, pero no ilumina todos los
problemas. La unión de estas reglas primarias y secundarias está en el centro
de un sistema jurídico, pero no es el todo. Hay elementos de carácter
diferente. Serán abordados en otros
capítulos. Fin.
En
el próximo capítulo anuncia las ideas de validez del derecho y fuentes del
derecho, las verdades latentes entre los errores de las doctrinas del soberano
pueden ser reformadas y clarificadas en términos de reglas de reconocimiento.
REFLEXION.
Difícil establecer una crítica frente a los razonamientos del autor. Lo que
puedo decir es que la definición simplista del derecho como un conjunto
organizado de normas que imponen sanciones a su incumplimiento se queda corta. Tampoco
es derecho órdenes respaldadas por amenazas.
Aunque se puede concebir una comunidad con un derecho incipiente, la
complejidad de la sociedad actual obliga a que su sistema jurídico esté
compuesto además de las reglas primarias y secundarias, principios
integradores. La introducción del concepto de “regla de reconocimiento” que
ayuda precisamente a integrar normas primarias y secundarias y es un aporte
valioso a la teoría del derecho.
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